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A propósito de las municipales...

Enviado por Matías Rivadeneira el 29/07/2008 a las 08:44 PM

A las 00:00 horas de hoy venció el plazo para inscribir las candidaturas a alcaldes y concejales de los 345 municipios del país. Cinco listas inscritas, además de unas cuantas candidaturas independientes, que buscarán hacerse de la alcaldía respectiva, así como de los 6 a 10 escaños concejiles, según el tamaño de cada municipio. Sin lugar a dudas es una ocasión propicia para reflexionar sobre lo que estará en juego por los próximos 4 años en cada municipio del país.

Partamos respondiendo a la pregunta básica ¿Qué diablos es un municipio?

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades define al municipio como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas (art. 1º, inciso segundo). En ellos reside la administración de una comuna o agrupación de comunas. Constituyen el municipio el alcalde (quien es su máxima autoridad) y el concejo municipal.

¿Y qué hace un municipio?

Existen funciones privativas de los municipios (art. 3º) y funciones que pueden desarrollar en su respectiva jurisdicción, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado (art. 4º).

Son funciones privativas de cada municipio:

a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo, cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
c) La promoción del desarrollo comunitario.
d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que
determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
f) El aseo y ornato de la comuna.

Las funciones que un municipio puede desarrollar directamente o con otros órganos de la administración del Estado, han de guardar relación con:

a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de las funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Para el cumplimiento de tales funciones esenciales la ley dota a los municipios de ciertas atribuciones esenciales (art. 5º), y de una serie de instrumentos con los que cuenta la gestión municipal (art. 6º y siguientes). Además, las resoluciones que adopten las municipalidades pueden ser: Ordenanzas, Reglamentos Municipales, Decretos Alcaldicios o Instrucciones (Art. 12).

Tanto el alcalde como el concejo municipal tienen sus respectivas atribuciones determinadas por la ley. Respecto de ciertas atribuciones del alcalde, requiere acuerdo del concejo (las cuales se enumeran en los arts. 64 y 65, las demás atribuciones en el art. 63, otras facultades y deberes del alcalde en artículos 66 a 70). Las atribuciones del concejo municipal, a su vez, son de carácter resolutivo, de fiscalización, de información, de recomendación o de autorización, según el caso (el detalle de atribuciones del concejo municipal en el artículo 79 de la LOC, en relación con el artículo 65).

Municipios y Participación Ciudadana

Aunque en la realidad cotidiana pareciera ser que no existe mucho espacio para que la comunidad local participe de la toma de decisiones de la administración comunal, lo cierto es que existen los mecanismos para que los ciudadanos comunes y corrientes hagan oír su voz para contribuir al funcionamiento de su comuna. A las tradicionales Juntas de Vecinos (¿cuántos de ustedes participan en una?) se añaden diferentes alternativas para ello, a saber:

  • El consejo económico y social comunal, compuesto de representantes de la comunidad local organizada, de carácter asesor del municipio y cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, y de actividades relacionadas con el progreso económico, cultural y social de la comuna (arts. 94 a 96).
  • Audiencias Públicas y oficinas de reclamos. Cada municipalidad deberá mantener una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad. Además debe existir en cada municipio una ordenanza municipal de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, a fin de ser incorporada su expresión en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal. Esta ordenanza deberá regular las Audiencias Públicas por medio de las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán de materias que estimen de interés comunal, y las que les planteen no menos de 100 ciudadanos, o los que el Concejo determine en las comunas con menos de 5.000 habitantes (véanse arts. 97 y 98).
  • Plebiscitos Comunales. Podrá someterse a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. Estos plebiscitos pueden ser convocados por 2/3 de los miembros del Concejo Municipal, o a iniciativa de a lo menos el 10 % de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria. Estos plebiscitos son vinculantes para la autoridad municipal, si en ellos vota más del 50 % de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.


¿Participa ud. de estas instancias? ¿Tenía conocimiento de ellas? ¿Sabe quienes integran el Consejo Económico y Social de su comuna? ¿Participa ud. de alguna organización comunitaria comunal? ¿Conoce a alguien que lo haga? Si su respuesta es negativa, ya sabe qué hacer. No depende sólo del alcalde o de los concejales el progreso de la comuna o el buen funcionamiento de los municipios, sino que todos y cada uno de los miembros de la comunidad local puede -y debe- hacer su aporte. Fácil es quejarse si no se hace nada, y ciertamente muchos de los males que se observan a diario en los municipios se expanden como tumores precisamente por la poca o ninguna participación ciudadana en la Municipalidad. El verdadero cambio muchas veces no pasa por un mero cambio en la administración comunal, sino que por la contribución efectiva que todos y cada uno hagamos en pro de nuestras comunas. Los mecanismos, aunque imperfectos, existen. Es cuestión de aprovecharlos.

¿Qué municipios queremos?

Nuestra pequeña República ha adoptado la forma de un estado unitario, cuya administración es funcional o territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. En el nivel local, la administración se encuentra descentralizada en los municipios, cuyas principales competencias hemos enunciado. ¿Son suficientes para promover el Bien Común de la comunidad local? En teoría, los municipios cuentan con autonomía financiera, ¿pero qué porcentaje de los recursos municipales dependen, de una u otra forma, de la voluntad fiscal? ¿De cuantos programas y funciones los municipios no son sino meros ejecutores del planificador central, que con suerte ha pisado la comuna respectiva? Mucho se habla de desmunicipalizar la educación pública, pero ¿no ha sido el Estado el responsable del financiamiento de las magras subvenciones que con suerte cubren apenas una parte de lo que se requiere para proveer de educación de calidad a los alumnos de la comuna?¿debe un burócrata del ministerio respectivo decidir sobre cómo se maneja la escuela o liceo donde estudia sus hijos, o debiera corresponder dicha misión a la comunidad local organizada, precisamente los responsables finales de la educación de los menores, los padres y madres de familia? Más que andar preocupándonos si los alcaldes tienen cuarto medio, debiéramos cuestionarnos si los municipios cuentan con las competencias y recursos para ser efectivamente el centro de organización de la comunidad política local.

¿A qué voy? A algo tan simple como que, en la República, el municipio debiera ser la base de la comunidad política. Sin perjuicio de que las leyes, la seguridad exterior e interior, la administración de justicia, y muchas y otras potestades han de corresponder a las autoridades del Estado, el municipio debiera ser la principal instancia de resolución de los problemas domésticos de la comunidad local. Tal como los asuntos de familia se resuelven en casa, todo asunto que comprometa a la comunidad local debería ser una función municipal. El Estado debe contribuir a perfeccionar la gestión municipal, determinar el marco jurídico de funcionamiento, y suplir aquello que los municipios no estén en condiciones de resolver por sí mismos, promoviendo en todo caso que logren estar en condiciones de efectuar tal labor. Pero ello es también responsabilidad de la ciudadanía. Sin participación ciudadana no habrá municipios fuertes ni eficientes. El fortalecimiento de la actividad política local depende de todos y cada uno de nosotros, y debe ir mucho más allá que simplemente concurrir a votar cada cuatro años. Al Estado le corresponde no arrogarse funciones domésticas que debieran estar en la esfera de competencias de los Municipios, así como promover su correcto funcionamiento.

Para todo lo anterior falta mucho, pero no es algo utópico o irrealizable. Si realmente queremos ser un país desarrollado, los municipios tienen una labor fundamental, y depende de todos: ciudadanos, organizaciones comunitarias, partidos políticos, y autoridades de todo nivel, que así sea.

Y ud. ¿qué municipio quiere?

A 2 de 2 personas les ha gustado este artículo.

Felicitaciones.

Enviado por el 30/07/2008 a las 01:42 AM
JulioGS

Se nota un ciudadano preocupado.  Este artículo me va a servir mucho.  Te digo, mi Partido me inscribió anoche como candidato a concejal por Cerrillos.  Sé que va a ser difícil por una cuestión de costos, pues tengo que hacer mucho puerta a puerta, conversar con mucha gente, pero si no salgo, seguiré haciendo lo que hago hasta hoy, es decir preocuparme por los problemas locales de la gente y ayudar.  Algo hemos hecho, pero me falta formar dirigentes que sigan mi rumbo porque uno no puede hacer todo. Si me va bien, pretendo desde el concejo bajar a las organizaciones sociales para dar formación a sus dirigentes cosa que ningún vecino tenga que llegar a mí para soluciones algún problema, pues tendrá a sus dirigentes directos para hacerlo. Desgraciadamente, los municipios hasta hoy, mantienen a los dirigentes sociales en la más absoluta ignorancia, para manejar los asuntos locales a su antojo, por medio de pitutos.

Un abrazo. 

                                                 Julio Gálvez







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